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Desafíos de los Derechos Humanos

Por: Terry Ahtziry Cárdenas Banda, abogada y catedrática.

Los tratados internacionales modernos de derechos humanos presentan varios desafíos para el sistema constitucional de los Estados Unidos. El primer desafío se refiere al contenido, las disposiciones de los tratados de derechos humanos a veces están en tensión con los derechos constitucionalmente garantizados (como la Primera Enmienda) o las prácticas bien asentadas y democráticamente populares (como la pena capital por crímenes atroces). El segundo desafío se refiere al alcance, los tratados de derechos humanos tocan casi todos los aspectos de la vida civil, política y cultural nacional. Además, el lenguaje de estos tratados es a menudo vago y abierto. Si tales tratados tuvieran el estatus de ley federal autoejecutable, generarían litigios significativos e incertidumbre con respecto a la aplicación y validez de numerosas leyes nacionales. El tercer desafío se refiere a la estructura, los principios constitucionales relacionados con la separación de poderes sugieren que la ley federal nacional con respecto a los derechos humanos debe hacerse a través de un proceso de elaboración de leyes que involucre a la Cámara de Representantes. De manera similar, los principios constitucionales relacionados con el federalismo sugieren que algunos asuntos deberían estar regulados por funcionarios estatales y no federales.

Por otro lado, México sigue enfrentando serios desafíos al estado de derecho y al respeto de los derechos humanos. El actual gobierno ha trabajado, a nivel nacional e internacional, sobre reformas económicas y políticas las cuales han sido su prioridad desde que asumió el cargo. Parece haber una suposición dentro del gobierno de que los derechos humanos no necesitan ser un tema prioritario. Esto ha provocado que las cuestiones de derechos humanos queden relegadas a funciones administrativas de rango medio de la Secretaria de Gobernación (SEGOB) y otras instituciones con autoridad y capacidad limitadas para impulsar cambios sustanciales.

La reforma constitucional de 2011 es potencialmente el cambio más importante para los derechos humanos en los estatutos legales de México en décadas. Proporciona un mecanismo vital para defender las normas internacionales de derechos humanos en la legislación nacional, pero hasta la fecha el gobierno y las legislaturas estatales no han adoptado las leyes de implementación o no han enviado un mensaje claro de que se aplicarán las normas internacionales de derechos humanos. El gobierno debe establecer una agenda legislativa en consulta con la sociedad civil para incorporar plenamente las reformas constitucionales de los derechos humanos a la legislación nacional en todos los niveles. El trabajo para la protección de los derechos humanos en México debe estar en la parte superior de la agenda gubernamental. Los mecanismos para la observancia de los derechos humanos no se han adoptado y no funcionan de manera eficiente.

Por otro lado, tenemos a los Estados Unidos que, desde el punto de vista de la escritura legal, su legislación podría ser antigua, ya que la última enmienda de la constitución estadounidense fue hace casi 45 años. Sin embargo, la constitución estadounidense se estableció en el siglo XVIII, desde entonces ha sido enmendada 27 veces. Por el contrario, la constitución mexicana se estableció en el siglo XX y ha sido enmendada al menos 200 veces en los últimos dos siglos. Además, es importante considerar los antecedentes legales de ambos países. Estados Unidos proviene de un sistema legal de derecho consuetudinario (anglosajón) y México proviene de un sistema legal de derecho civil (romano). En los Estados Unidos, no hay necesidad de más enmiendas porque el poder invertido en el poder judicial es fuerte y les permite hacer la ley suprema, por el contrario de México, las enmiendas son muy necesarias ya que el curso de la ley y el cambio recae en el poder legislativo.

Además, las luchas de México con los derechos humanos surgen en gran parte al no tener uniformidad entre las legislaciones de nivel más bajo. La reforma de 2011 es una obra maestra que no se ha transferido a las legislaciones de los estados. Además, la concesión de los tratados como parte de la ley suprema del país es un gran avance para los derechos humanos en México.

Además, al referirnos a los Estados Unidos parece que tienen un problema que marca la diferencia entre los derechos civiles y los derechos humanos. Los Estados Unidos tienen dificultades para aceptar el concepto de los derechos humanos, ya que parece un concepto internacional no doméstico. Su preocupación por su soberanía siempre está en el mapa, y tienen fuertes mecanismos de cumplimiento y protección de los derechos civiles. Además, los Estados Unidos no son parte de todos los tratados de derechos humanos. Se ha convertido en parte de algunos de ellos, pero no de todos. Esto se convierte en una preocupación entre el reconocimiento de los derechos humanos y la aplicación: ¿qué es mejor? ¿Puede uno existir sin el otro?

Este artículo es una versión revisada de los capítulos VI, VII y VIII de mi tesis: [El Desarrollo de los Derechos Humanos en México en comparación con los Estados Unidos como una cuestión de implementación, cumplimiento y ejecución en un marco legal, Maestría en Derecho Comparado, Universidad de San Diego, 2006].

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