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La trata de personas, lenocinio y prostitución

ELIAS FLORES GALLEGOS 2

Por: Lic. Elías Flores Gallegos

En días pasados nos enteramos de un caso muy relevante socialmente, en el cual se encontraba relacionado una jovencita de escasos 18 años de edad, quien reclutaba a otras jóvenes para prestar sus servicios sexuales, al parecer desde que la misma era menor de edad. Esta persona era el intermediario entre el cliente y la prestadora del servicio social, beneficiándose por su intermediación en este negocio.

El caso ha causado una efervescencia social, ya que se trata de una jovencita que al parecer dirigía y administraba una red de prostitución, que involucraba en su gran mayoría a estudiantes de preparatoria y secundaria.

El artículo 267 del Código Penal del Estado de Baja California establece el delito de Lenocinio, el cual señala que se sancionará con prisión de 2 a 10 años a quien explote el cuerpo de otra persona por medio del comercio carnal y obtenga de él un beneficio cualquiera que sea.  Curiosamente nuestro Código Penal Estatal reconoce al delito de Lenocinio como un acto de comercio, aun cuando es ilegal.

La prostitución es uno de los oficios más antiguos del mundo, hasta la propia Biblia hace referencia a la misma, por lo que no es tema que nos deba de asustar, pero si nos debe de preocupar y ocupar como sociedad.

La razón o motivo más recurrente para que un o una joven recurra a la prostitución, como medio de sobrevivencia, es la necesidad económica, es el común denominador en todos los casos. Lo que no justifica de ninguna manera el hecho punitivo.

Como sociedad debemos de estar conscientes también, que se trata de un tema de falta de valores y problemas familiares, normalmente se trata de jóvenes con familias desintegradas y de falta de atención de los hijos, pero también como Estado, ya que estos jóvenes carecen de oportunidades laborales dignas que les permitan sacar adelante sus estudios, su familia y su propio bienestar.

No debemos de perder de vista que se trata de un delito, el cual es sancionado por nuestras leyes con pena privativa de libertad de hasta 10 años.

La solución no es sencilla, sin embargo, la prevención es la mejor alternativa que existe de momento, ya que mientras exista la necesidad económica de muchos jóvenes, existirá la oferta de este tipo de servicios, y lamentablemente, la demanda de los mismos.

Elías Flores Gallegos, Licenciado en Derecho, actualmente es Director General de la Firma de abogados FLORES GALLEGOS ABOGADOS, S.C., egresado de la Universidad Autónoma de Baja California, con Maestría en derecho Corporativo Internacional por parte de la Universidad Autónoma de Guadalajara, actualmente ejerce como abogado postulante, ejerciendo en diversas áreas del derecho entre ellas civil, mercantil, corporativo, penal, agrario, familiar, administrativa, entre otras, con más de 25 años de experiencia. Ha colaborado como catedrático de derecho en la UABC y CETYS Universidad, fue galardonado como abogado del año en 2009 por parte de INC en México.

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