Sus efectos, alcances, reacciones y diferencias con EUA.
Por: Terry Ahtziry Cárdenas Banda, abogada y catedrática.
El pasado diciembre del 2016 el Congreso del Estado de Baja California en México aprobó una nueva ley de observancia general en el Estado de Baja California: la Ley del Agua para el Estado de Baja California (Ley del Agua). Lo dispuesto por dicha ley es de orden público e interés social, y se encarga de regular la explotación, uso, aprovechamiento, administración, control y suministro de las aguas de jurisdicción estatal, así como de las obtenidas mediante concesiones o asignaciones otorgadas por la Federación; el control y valoración de los recursos hídricos y la conservación, protección y preservación de su cantidad y calidad, así como la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado y saneamiento, según lo establece el artículo 1º de dicha ley.
Primero que nada, es importante mencionar que en México por disposición constitucional el agua es propiedad del Estado y el Estado es el encargado de su administración y suministro. Ahora bien, la Ley del Agua dentro de sus disposiciones establece la creación de dos organismos metropolitanos para la distribución del recurso, además de la entrega de una concesión para su operación, y una actualización mensual del costo del servicio del agua. La Ley del Agua en su artículo 117 establece que las tarifas y cuotas de los servicios de agua se actualizarán mensualmente, con el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes inmediato anterior al mes por el cual se hace el ajuste, entre el citado índice del penúltimo mes inmediato anterior al del mismo mes que se actualiza. El capítulo VIII de la Ley del Agua permite concesiones con el sector privado para la prestación de los servicios del agua. Aunado esta ley establece el corte del suministro hídrico tras 90 días de impago.
La aprobación de la Ley del Agua causó el alza de los ciudadanos bajacalifornianos al ver la posible privatización del servicio del agua y sobretodo el aumento de los costos de este servicio, según el artículo 4º constitucional todos los mexicanos tienen derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; y es obligación del Estado garantizar este derecho. Por ello lo dispuesto por la nueva ley de permitir al organismo operador suprimir el suministro del agua potable puede considerarse que atenta contra lo dispuesto por la Constitución mexicana.
Por las razones antes expuestas sobre las nuevas regulaciones de la nueva ley del agua, así como, por diferentes actos de gobierno que pusieron a la ciudadanía en estado de indefensión y sumamente vulnerables, los ciudadanos bajacalifornianos no pudieron seguir callados y se levantaron de forma pacífica contra el Estado, miles de ciudadanos participaron en una marcha para exigir la abrogación de la nueva ley de agua estatal.
El inicio de año fue efusivo para el Estado de Baja California ya que todos sus ciudadanos se unieron y exigieron al Estado la abrogación de la Ley del Agua entre otras demandas, a la marcha se sumaron también no solo sus ciudadanos en lo individual sino instituciones privadas. La democracia ganó, ya que el Gobernador del Estado de Baja California Francisco Vega anunció después de las marchas que envió al Congreso del Estado la propuesta de abrogación de la Ley del Agua, con esto se eliminan los incrementos en el precio del agua y manifestó que convocará a académicos, especialistas y a la sociedad en general con el propósito de crear un nuevo ordenamiento que nos permita resolver los temas en materia del agua.
Por el momento es tarea del Congreso determinar la abrogación de la Ley del Agua, sin embargo acciones para la aplicación de esta ley no serán tomadas. En el tema del servicio del agua por el momento se continua con las mismas tarifas y servicio que actualmente existe en México, el cual es administrado por la Comisión Estatal del Agua, sin embargo, siguen existiendo descontentos, protestas y discusiones en este tema del agua.
Por el otro lado de la frontera, el gobierno está obligado a proveer a sus ciudadanos el suministro de agua y saneamiento, y lo hace a través de comisiones reguladoras. La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos clasifica al servicio del agua en un Sistema Público de Agua (PWS, por sus siglas en inglés), los PWS son de propiedad pública, cooperativas o de propiedad privada. Los servicios públicos encargados de los sistemas públicos de abastecimiento de agua y saneamiento pueden ser propiedad, financiados, explotados y mantenidos por una entidad pública, una empresa privada o ambos pueden compartir responsabilidades a través de una asociación público-privada. Las empresas de servicios públicos pueden encargarse únicamente del suministro de agua y/o saneamiento, o también pueden encargarse de otros servicios, como los de electricidad y gas.