Por: Mtra. Terry Ahtziry Cárdenas Banda, abogada corporativa, internacionalista, catedrática, altruista y activista social.
En México la regulación del uso de recursos de procedencia ilícita es bastante nueva y sus interpretaciones son diversas, no obstante, lo que sí es una realidad es que en la medida en que vamos creando mayores alianzas extranjeras y homologando criterios más necesidad existe de entender y aplicar las normas relacionadas con actos u operaciones ilícitas. A pesar de no ser una temática que todos tengamos amplios conocimientos la realidad es que estamos obligados a conocer de ella para no caer en un supuesto que violente dichas disposiciones.
El delito de lavado es un delito tipificado en nuestro Código Penal Federal en su artículo 400 Bis. El título vigesimotercero de dicho Código regula los delitos de encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita, particularmente el capítulo II es en el cual se dispone sobre las operaciones con recursos de procedencia ilícita, tema del cual nos estamos avocando. Nuestros legisladores adicionaron en nuestro código penal en 1996 este mencionado capitulo, en el cual en su artículo 400 Bis se establece una pena de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las conductas que enumera el mismo artículo en la fracción segunda especialmente es donde se tipifica el delito de lavado, la cual dice así:
Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Asimismo, define que se entiende por productos de una actividad ilícita los cuales son: los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
Conforme las disposiciones de nuestro código penal se define el delito de lavado como aquel delito consistente en ocultar el origen ilícito de bienes y recursos obtenidos de actividades ilegales, la palabra clave extraída del artículo citado es QUE TENGA CONOCIMIENTO por lo que la persona que oculte el origen ilícito sabiendo que se obtuve por medio de la comisión de un delito infringe esta norma, aunado que el lavador debe introducir el dinero en el sistema financiero, que podría ser cuando dispone del dinero en efectivo a sabiendas que proviene de actividades ilegales.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita (em adelante “ley”) es una ley bastante nueva que se introdujo en nuestro sistema jurídico el 17 de octubre de 2012, a la fecha aún se está trabajando en su correcta aplicación y reconocimiento, desde su publicación hasta la fecha solo ha tenido dos reformas una en 2018 y una recientemente en 2021 en ambas se adicionaron artículos, en la última se derogaron también algunos artículos.
El principal objetivo de la citada ley es proteger nuestro sistema financiero y la economía nacional, mediante el establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
La realidad en México que la introducción de esta normatividad se da por las exigencias de sus relaciones internacionales, así como sus obligaciones conforme distintos tratados que ha firmado y ratificado México, como por ejemplo el TMEC.