Por: Verónica Henderson, Abogada
No es inusual que los niños que viven en nuestra región tengan padres que residen en dos países. Cuando las familias ya no están unidas, es muy posible que un niño tenga a uno de sus padres viviendo en Estados Unidos y al otro viviendo en México. La distancia real entre las residencias de ambos padres puede no ser mayor a unos cuantos kilómetros, lo que permite que cada uno pase tiempo con su hijo y comparta las responsabilidades de crianza.
Sin embargo, la existencia de una frontera que separa a ambas naciones puede hacer que la recaudación de la pensión alimenticia por parte del padre o madre obligado a pagarla sea extremadamente difícil. Ambos países cuentan con sus propios sistemas legales, y ninguno está obligado a acatar las leyes del otro. Entonces, ¿qué se puede hacer para garantizar que un niño reciba apoyo económico de un padre o madre a quien un tribunal de otro país ha determinado que está obligado a pagar pensión alimenticia?
Primero, es necesario comprender cómo un padre o madre obtiene la pensión alimenticia. En California, cada condado cuenta con un Departamento de Servicios de Pensión Alimenticia (Department of Child Support Services). Estos departamentos ayudan a los padres a obtener la pensión alimenticia del otro progenitor. Un tribunal debe realizar una determinación judicial sobre cuál de los padres debe pagar y cuál será el monto mensual. Aunque el dinero pueda ser recaudado y entregado al padre o madre que tiene la custodia principal del menor, dichos fondos están destinados al bienestar del niño: alimentación, vivienda, vestimenta, atención médica, gastos educativos, entre otros.
Una vez que se emite una determinación judicial que establece la obligación de pagar pensión alimenticia, la sentencia debe hacerse cumplir y el dinero debe recaudarse. ¿Cómo ocurre esto cuando uno de los padres se encuentra en Estados Unidos y el otro reside en otro país?
El Convenio de La Haya sobre el Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia (el Convenio) fue adoptado en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado el 23 de noviembre de 2007. El Convenio contiene procedimientos para tramitar casos internacionales de pensión alimenticia que buscan ser uniformes, simples, eficientes, accesibles y gratuitos para los ciudadanos estadounidenses que solicitan pensión alimenticia en otros países. Si bien Estados Unidos ha aceptado cumplir con el Convenio de La Haya, México no lo ha hecho.
Afortunadamente, México y ciertos estados de Estados Unidos han celebrado acuerdos de colaboración para asistirse mutuamente en estos casos. A través de los departamentos locales de pensión alimenticia (que generalmente operan a nivel de condado), los niños binacionales pueden recibir los recursos financieros necesarios. Muchos de estos departamentos cuentan con procesos establecidos para ayudar a los padres a cobrar la pensión alimenticia de quienes viven en México. A su vez, muchas de estas mismas oficinas pueden ayudar a hacer cumplir y recaudar sentencias de pensión alimenticia cuando el menor reside en México y el padre o madre obligado al pago vive en Estados Unidos.
Uno de los esfuerzos colaborativos más innovadores y exitosos para hacer cumplir órdenes de pensión alimenticia se desarrolló en el Condado de Imperial. El Condado de Imperial tomó la iniciativa estableciendo Memorandos de Entendimiento (MOUs, por sus siglas en inglés) con autoridades mexicanas como el DIF, la agencia mexicana de desarrollo familiar. El Consulado de México también ha desempeñado un papel fundamental en esta colaboración. El propósito de este MOU fue consolidar la relación de larga data entre las principales agencias de pensión alimenticia de México y Estados Unidos, y delimitar las responsabilidades de cada agencia en lo que respecta a la recepción de solicitudes de pensión alimenticia de padres ubicados en la ciudad de Mexicali, Baja California, y transmitidas a través del Consulado de México al Departamento de Servicios de Pensión Alimenticia del Condado de Imperial. El objetivo de este acuerdo fue establecer un procedimiento permitido por la ley federal mexicana para la transmisión directa de solicitudes para el establecimiento, cobro y ejecución de órdenes de pensión alimenticia entre el Condado de Imperial y el Estado de Baja California. La idea era que, al evitar a la Autoridad Central Federal mexicana ubicada en la Ciudad de México, se lograría un establecimiento de la pensión más rápido.
Si bien estos MOUs no tienen la fuerza de un tratado, sí ayudan a tender puentes a través de la frontera. Crean vías prácticas para compartir información, procesar documentos y coordinar esfuerzos entre oficinas locales. En muchos casos transfronterizos, estos acuerdos son la única razón por la que algo avanza y sirven como un catalizador para garantizar que nuestros niños binacionales reciban los recursos financieros que merecen.