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La participación de las mujeres en los consejos directivos: avances, brechas y retos en México frente a Estados Unidos

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Por: Mtra. Terry Ahtziry Cárdenas Banda, abogada, internacionalista, catedrática, altruista y activista social.

A lo largo de la historia, las sociedades han transformado sus estructuras jurídicas, institucionales y sociales con el objetivo de promover una mayor inclusión de las mujeres en los distintos espacios de toma de decisiones. Este proceso comenzó con reformas constitucionales y legislativas orientadas a reconocer la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, para posteriormente avanzar hacia la implementación práctica de dichos principios.

Durante muchos años, aunque la igualdad estaba prevista en la ley, en la realidad no siempre se respetaba ni se aplicaba plenamente. Sin embargo, en las últimas décadas se han registrado avances importantes, particularmente en el sector público, donde las reformas en materia de paridad de género han permitido incrementar significativamente la presencia de mujeres en cargos de elección popular, órganos legislativos y otros espacios de toma de decisiones.

No obstante, existe un ámbito donde aún persisten importantes desafíos: el sector privado, particularmente en los órganos de gobierno corporativo. Aunque cada vez es más común observar mujeres al frente de grandes empresas, ocupando direcciones jurídicas o integrando consejos de administración, la realidad es que estos órganos continúan estando predominantemente integrados por hombres.

Diversos estudios muestran que la presencia de mujeres en los consejos de administración de empresas mexicanas sigue siendo limitada. De acuerdo con datos del Instituto Mexicano para la Competitividad, solo el 13% de los asientos en los consejos de administración de empresas que cotizan en bolsa en México están ocupados por mujeres.

Además, la participación femenina en los niveles más altos de dirección sigue siendo baja:

  • Solo el 3% de las direcciones generales (CEO) están ocupadas por mujeres.
  • Aproximadamente el 4% de los consejos de administración son presididos por una mujer.

Estos datos reflejan la persistencia de lo que se ha denominado el “techo de cristal”, una barrera estructural que limita el acceso de las mujeres a los puestos de mayor poder y decisión dentro de las organizaciones.

Es importante señalar que esta brecha no responde a una falta de capacidad o preparación profesional. Por el contrario, las mujeres han incrementado significativamente su presencia en áreas clave como finanzas, derecho corporativo, cumplimiento normativo (compliance) y dirección estratégica. Sin embargo, factores como redes tradicionales de poder, estructuras organizacionales rígidas y sesgos culturales continúan influyendo en los procesos de selección para puestos de alta dirección.

En México no existe actualmente una obligación legal que establezca un número mínimo de mujeres dentro de los consejos de administración de las empresas privadas. La regulación corporativa, principalmente contenida en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en la normatividad del mercado de valores, se centra en aspectos de gobierno corporativo, transparencia y responsabilidad fiduciaria, pero no impone cuotas de género obligatorias.

Si bien algunos códigos de mejores prácticas corporativas, como el Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo, promueven la diversidad en la integración de los consejos, estas recomendaciones no tienen carácter obligatorio, lo que limita su impacto real.

En contraste, en Estados Unidos se han implementado diversas medidas regulatorias y políticas públicas orientadas a fomentar la diversidad en los órganos de gobierno corporativo. En años recientes, la presencia de mujeres en los consejos de administración de grandes empresas ha aumentado de manera significativa.

En las empresas que integran el índice S&P 500, las mujeres ocupan actualmente alrededor del 30–35% de los asientos en los consejos de administración, una cifra considerablemente mayor a la observada en México.

Uno de los intentos regulatorios más relevantes se produjo en el estado de California, donde se aprobó la ley SB 826, que establecía que las empresas públicas con sede en ese estado debían contar con al menos una mujer en su consejo de administración. Aunque esta legislación posteriormente enfrentó impugnaciones constitucionales y fue invalidada por tribunales estatales, su implementación inicial generó un cambio significativo en la discusión sobre diversidad corporativa y llevó a muchas empresas a incrementar voluntariamente la presencia femenina en sus órganos directivos.

Adicionalmente, la bolsa de valores NASDAQ adoptó reglas que requieren que las empresas listadas revelen información sobre la diversidad de sus consejos de administración y, en ciertos casos, expliquen públicamente si no cuentan con mujeres o miembros de grupos subrepresentados en dichos órganos.

El impulso hacia una mayor participación femenina en los espacios de liderazgo encuentra respaldo en distintos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. En México, el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe cualquier forma de discriminación basada en el género, mientras que el artículo 4º constitucional reconoce expresamente la igualdad entre mujeres y hombres.

En el ámbito internacional, existen instrumentos fundamentales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada por la Naciones Unidas, la cual establece obligaciones para los Estados encaminadas a garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, incluyendo el económico y laboral. Asimismo, destaca la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, particularmente el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5, relativo a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. Cabe señalar que México es Estado parte de la CEDAW, mientras que Estados Unidos firmó la convención en 1980 pero no la ha ratificado, por lo que dicho instrumento no forma parte de sus obligaciones jurídicas internacionales en materia de igualdad de género.

En Estados Unidos, aunque la Constitución no contempla de manera expresa una cláusula específica de igualdad de género similar a la prevista en otros sistemas jurídicos ni es Estado parte de la CEDAW, la protección contra la discriminación por razón de sexo se ha desarrollado principalmente a través de legislación federal y de la interpretación jurisdiccional. En particular, los tribunales han utilizado la cláusula de igual protección contenida en la Decimocuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos como fundamento para combatir diversas formas de discriminación, incluidas aquellas basadas en el género.

La discusión sobre la participación de mujeres en los consejos directivos no se limita únicamente a una cuestión de representación o equidad. Diversos estudios internacionales han señalado que la diversidad en los órganos de gobierno corporativo puede mejorar la calidad de la toma de decisiones, fortalecer los mecanismos de supervisión interna y contribuir a una cultura organizacional más innovadora y responsable.

En este sentido, el debate actual no gira únicamente en torno a si deben existir cuotas obligatorias, sino también sobre cómo los marcos regulatorios, las prácticas empresariales y los cambios culturales pueden contribuir a eliminar barreras estructurales que históricamente han limitado el acceso de las mujeres a los espacios de mayor poder dentro del sector privado.

Para México, el desafío consiste en avanzar hacia modelos de gobierno corporativo que reconozcan el valor estratégico de la diversidad, no solo como una aspiración normativa, sino como un elemento esencial para la competitividad empresarial en un entorno global cada vez más exigente. Mientras que para Estados Unidos, el reto se centra en consolidar y preservar los avances alcanzados en materia de diversidad en los consejos corporativos, particularmente en un contexto en el que diversas iniciativas regulatorias han enfrentado cuestionamientos legales y debates sobre su constitucionalidad. En este sentido, el objetivo común radica en garantizar que los progresos logrados en la participación femenina dentro de los órganos de gobierno corporativo se traduzcan en cambios estructurales sostenibles en el sector empresarial.

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