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La Manifestación de Valor Electrónica: El Nuevo Pilar de la Digitalización Aduanera en México

Por: Mtra. Terry Ahtziry Cárdenas Banda, abogada, internacionalista, catedrática, altruista y activista social.

México atraviesa una transformación normativa profunda en materia aduanera. Como parte de la modernización impulsada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) se ha convertido en uno de los cambios más relevantes para los importadores. Su propósito es claro: fortalecer el control del valor en aduana y alinear al país con estándares internacionales de transparencia y trazabilidad en comercio exterior.

Esta obligación, establecida en la Regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2025, marca un cambio significativo en cómo las empresas documentan y acreditan el valor de sus mercancías. La MVE sustituye el esquema tradicional en papel y lo reemplaza con un formato 100% digital que se transmite mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), con la finalidad de mejorar la fiscalización y uniformar procesos con otros países.

El formato oficial denominado E2, publicado en agosto de 2025, será el único válido una vez que entre en vigor la obligación. Aunque inicialmente la MVE sería obligatoria desde el 9 de diciembre de 2025, el SAT anunció el 8 de diciembre una prórroga fundamental, aplazando su obligatoriedad hasta el 1 de abril de 2026.

Durante el periodo de transición, hasta el 31 de marzo de 2026, los importadores pueden seguir utilizando el modelo tradicional o comenzar con la transmisión electrónica sin riesgo de sanciones por correcciones. El objetivo es garantizar un cambio gradual y evitar interrupciones en las operaciones.

La MVE debe presentarse por cada operación de importación definitiva, firmada con e.firma y acompañada de documentación como factura, contratos, comprobantes de pago y gastos incrementables. Comparada con el esquema previo, la información es mucho más detallada, por lo que requiere una mejor coordinación entre las áreas internas de compras, logística, finanzas y legal. La responsabilidad recae totalmente en el importador, y la autoridad podrá verificar consistencia documental, métodos de valoración e incluso elementos tecnológicos como la trazabilidad de la transmisión.

El incumplimiento o errores pueden generar multas que van de $2,330 a $3,310 MXN por documento, así como el posible embargo precautorio de mercancías ante inconsistencias en el valor declarado. Asimismo, una documentación incompleta puede detonar revisiones por presunta subvaluación con consecuencias fiscales relevantes. Existen, sin embargo, excepciones: devoluciones de mercancías, ciertas operaciones IMMEX con certificación OEA y mercancías exceptuadas por normatividad específica.

Es esencial que las empresas aprovechen el periodo de transición que tienen hasta abril de 2026, para realizar un due diligence documental, actualizar sistemas ERP, capacitar a su personal y reforzar la coordinación con sus agentes aduanales.

La MVE es más que una obligación tecnológica: es un paso hacia un sistema aduanero más moderno, transparente y acorde con las tendencias globales. En el lado positivo, esta digitalización permite mayor orden, trazabilidad y seguridad jurídica para las operaciones. En el lado negativo, implica una carga administrativa considerable y una adaptación tecnológica que puede resultar costosa y compleja, especialmente para empresas con procesos tradicionales, o bien, para pequeñas y medianas empresas.

Sin embargo, quienes adopten estos cambios de manera temprana estarán mejor posicionados para operar con eficiencia en un entorno regulatorio cada vez más digital y estricto

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