Por: Mtra. Terry Ahtziry Cárdenas Banda, abogada corporativa, internacionalista, catedrática, altruista y activista social.
En México, de acuerdo con los datos del INEGI, la propiedad ejidal y comunal representa el 51% del territorio nacional. La relevancia del sistema ejidal en México reside en la protección que le brinda la Constitución Mexicana, así como la Ley Agraria, brindando a los núcleos de población ejidales o ejidos personalidad jurídica y patrimonio propio, dándoles el derecho de ser propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.
Por su parte, el derecho contractual agrario es una subrama del derecho agrario. El derecho agrario es de suma relevancia en México por su acontecer histórico y la necesidad que hubo en México de brindar derechos a las personas trabajadores del campo cuando existía un sistema feudal opresor en México.
Actualmente la constitución mexicana dota de dominio eminente a la nación del territorio nacional, pero brinda a los particulares el derecho a la propiedad privada plena. En el ámbito del derecho agrario la propiedad de las tierras no es de un particular como tal como podría ser una propiedad urbana, la propiedad en el sistema rural es propiedad social, quienes tienen la propiedad y titularidad de las tierras agrícolas son los núcleos agrarios. Básicamente la nuda propiedad corresponde al núcleo y los individuos agrarios gozan del usufructo de la tierra agrícola. Los ejidos cumplen con una función social eminente a partir de la justicia social y mediante la propiedad agraria.
Aunado a lo anterior toda controversia o asunto en materia agraria se debe verse en tribunales agrarios, así mismo existe un Registro Nacional Agrario (“RAN”) que lleva el control de las propiedades agrarias.
Es relevante precisar que los contratos agrarios se pueden identificar según la actividad, la ubicación geográfica, el objeto, o bien el sujeto agrario, estos son los factores que determinaran las normas aplicables al contrato agrario. Si cualquiera de los anteriores elementos se identifica en el contrato o prevé cualquier cuestión de la legislación agraria, prevalecerá la aplicación de las normas agrarias y se reconocerá como un contrato agrario.
Asimismo, resulta importante enfatizar los elementos que deben identificarse en los contratos agrarios: 1) personalidad: acreditar el carácter de sujeto agrario, 2) consentimiento: deberá darse de manera colectiva mediante acta de asamblea del ejido e individual de manera expresa por el particular en el contrato mismo, 3) objeto: tierras sobre las que versa el contrato que pueden ser de asentamiento humano, uso común o parcelarias, y 4) forma: generalmente debe ser por escrito ante testigos. De la misma forma es relevante mencionar que los contratos agrarios no es obligación inscribirlos en el RAN, sin embargo, es recomendable para mayor protección y certidumbre.