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Libertad de Expresión. ¿Es un Derecho Absoluto?

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Por: Lic. Elías Flores Gallegos

La libertad de expresión es un derecho humano, un derecho fundamental y un derecho constitucional. Está previsto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en Tratados Internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica, y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros.

Todos tenemos derecho a expresar nuestras ideas, sean buenas o malas, sean políticas o religiosas o de cualquier tipo. Tenemos derecho a expresarlas y publicarlas en cualquier medio de comunicación, sea escrito, digital, radio o televisión, etc.    Sin embargo, la libertad de expresión no es un derecho absoluto o total.   Como cualquier otro derecho, tiene sus limitantes, las cuales no pueden ni deben de traspasar la esfera personal y jurídica de las personas.

El derecho de cualquier persona termina, donde empieza el derecho de otra persona. Expresarse libremente, no significa que cualquier persona pueda insultar, difamar o calumniar a cualquier otra, al amparo del derecho de libertad de expresión, mucho menos cuando esa información no es producto de investigación seria o análisis periodístico, respaldado por documentos o testimonios dignos de credibilidad.

Los mismos ordenamientos legales que dan origen a la libertad de expresión, son los mismos que nos establecen sus propias limitantes, ya que como se dijo anteriormente, no se trata de un derecho total ni absoluto.  Nadie,  nadie tiene derecho a insultar a otra persona, y nadie está obligado a soportar ningún tipo de insulto o afectación en su persona.  Ninguna ley protege el insulto, no existe el derecho al insulto. Se debe de respetar pues, la vida personal y la intimidad de las personas.

La limitante al derecho a la libertad de expresión se resume en una sola palabra: Respeto.

Cada vez es más común por la cantidad de medios de comunicación electrónicos, así como por las redes sociales, que se transgreda el derecho a la libertad de expresión en perjuicio de personas, que a su vez son, esposos, esposas, madres o padres de familia, hijos o hermanos, empleados o patrones, quienes resienten a su vez la afectación vertida al afectado por el abuso de la libertad de expresión, esto es, daño moral, entendiendo por ello el menoscabo, que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.

 El derecho a la libertad de expresión, es un derecho que debe de ejercerse con responsabilidad, anteponiendo el derecho de los demás, frente al propio, o cualquier interés personal.

Cualquier persona afectada o víctima por el abuso de la libertad de expresión, tiene derecho a acudir a los Tribunales Judiciales a exigir una indemnización por daño moral, por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado por la persona o medio de comunicación que la haya calumniado.

ELIAS FLORES GALLEGOS

Elías Flores Gallegos, Licenciado en Derecho, actualmente es Director General de la Firma de abogados FLORES GALLEGOS ABOGADOS, S.C., egresado de la Universidad Autónoma de Baja California, con Maestría en derecho Corporativo Internacional por parte de la Universidad Autónoma de Guadalajara, actualmente ejerce como abogado postulante, ejerciendo en diversas áreas del derecho entre ellas civil, mercantil, corporativo, penal, agrario, familiar, administrativa, entre otras, con más de 25 años de experiencia. Ha colaborado como catedrático de derecho en la UABC y CETYS Universidad, fue galardonado como abogado del año en 2009 por parte de INC en México.

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