Por: Lic. Jaime Israel Dávila Gómez, Abogado.
Una de las mejores industrias para entender las múltiples protecciones que puede otorgar la Propiedad Intelectual es la industria de la música. Analicemos un ejemplo: el lanzamiento de un álbum debut de un artista.
En primer lugar, lo más seguro es que el artista tenga un nombre que lo distinga en la escena musical de todas las demás propuestas artísticas. Dicho nombre se convierte en un auténtico signo distintivo y por lo tanto, se puede proteger como marca registrada en las clases con las que se vincule el mismo: servicios de entretenimiento, productos digitales, productos promocionales (merch), etc. El mismo tratamiento señalado puede recibir el nombre del álbum lanzado al mercado, pues al final del día se trata de un signo que distingue ese producto en el comercio.
Al mismo tiempo, su nombre puede ser protegido con una figura regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor llamada Reserva de Derecho al nombre exclusivo, mediante la cual recibe tutela adicional y sin estar vinculada necesariamente a la comercialización de productos o servicios (como si lo están las marcas).
Con relación a las canciones que se encuentran contenidas en el álbum, sus respectivos creadores cuentan con derechos de autor (tanto de la música como de la letra). Los cantantes o músicos cuyas interpretaciones o ejecuciones se encuentran en el material discográficos cuentan con derechos de autor sobre éstas. Finalmente, el creador del “arte” del álbum (la portada, por ejemplo) tiene derechos de autor sobre el mismo.
Por último, y en relación al último párrafo, quien vaya a distribuir y comercializar el álbum debe contar con los contratos respectivos de todos los autores, intérpretes y ejecutantes señalados para estar en legal posesión de dichos derechos y poderlos explotar sin reclamos legales.