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Problemática Jurídica de las Aguas Residuales en Baja California: Omisión Legislativa

Por: Terry Ahtziry Cárdenas Banda, abogada y catedrática. Colaboración especial: Flor Fierro Silva, abogada especialista en Derecho de Agua.

El recurso hídrico denominado agua, es de suma importancia para el desarrollo de la vida en general y la salud humana, el 28 de julio de 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución A/RES/64/292 por la que estableció que el recurso hídrico constituye una condición para el goce de otros derechos humanos como el derecho humano a un ambiente sano, el derecho humano a la salud, entre otros. El derecho al agua es denominado un derecho humano que debe ser respetado y protegido por el Estado. En el artículo 11º del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se define el derecho al agua como el derecho a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, y accesible para el uso personal y doméstico.

Enfocándonos en la región que nos avoca, en el Estado de Baja California particularmente en el Municipio de Tijuana existe una fuerte problemática ambiental y de salud, referente a la contaminación que generan los desechos en materia fecal que arrojan a bienes nacionales o infiltran en terrenos aledaños algunos residenciales habitacionales, los cuales aún no han sido entregados debidamente al ayuntamiento para su custodia, es decir aún pertenecen a la iniciativa privada. Dichas personas morales no cuentan con infraestructura para tratar las aguas residuales quedando expuestas al aire libre, algunas de ellas no cuentan con permiso de descargas, o bien cuentan con dicho permiso e infraestructura encontrándose sin operar y la derrama de las aguas contaminadas son continuas, ocasionando un fuerte foco de infección en la salud de los habitantes de zonas colindantes y aledañas, así como un fuerte daño ambiental desequilibrando el ecosistema.

En cuanto a la legislación aplicable para el caso de uso y descarga de aguas tenemos la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en Baja California, prevé las cuestiones de descargas de aguas residuales, tratamiento y saneamiento, sin embargo, nuestros legisladores locales omitieron tomar en cuenta la Legislación Federal consistente en la Ley de Aguas Nacionales ya que de la lectura de algunos numerales se desprenden evidente contradicción de normas.

Corresponde al Ejecutivo Federal la administración de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, incluyendo su extracción y descarga o infiltración de aguas residuales para recargar acuíferos, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua. Los municipios y Entidades Federativas son concesionarios de este derecho. De acuerdo al artículo 27 constitucional y los artículos 1 y 2 de la Ley de Aguas Nacionales los 3 niveles de gobierno tienen facultades concurrentes y de coordinación en materia de agua ya sea residual o potable.

¿Quién es el responsable por la contaminación del agua?

Baja California, es de los pocos estados en el país que la prestación de los servicios públicos como el agua aun pertenecen a organismos operadores estatales, siendo esta una facultad constitucional federal de los municipios, regulada en el artículo 115 fracción III inciso a) sin embargo el párrafo segundo que le precede a los incisos establece una excepción consistente en la posibilidad a juicio del propio ayuntamiento celebrar convenios con la entidad federativa correspondiente para que este de manera directa o a través de organismo se haga cargo de manera temporal de algún servicio público.

En Baja California los municipios tienen la facultad jurídicamente de dotar este servicio de agua, su competencia se limita a la facultad de proporcionar los permisos de uso de suelo y licencias de construcción a los fraccionadores. Debido a la falta de regulación de las Leyes Estatales respecto a la relación de coordinación que debe existir entre los municipios y el Organismo Operador Competente, se han otorgado la anuencia por parte de las autoridades municipales de la construcción de una serie de viviendas, sin este cerciorarse que el rubro del saneamiento se encuentre resuelto por no tener la competencia material.

El pasado 02 de noviembre de 2017, en entrevista con el diario San Diego Union Tribune, el alcalde de San Diego manifestó su inclinación a presentar una demanda en contra de las autoridades mexicanas tras observar un derrame de aguas negras que fluyó desde la Ciudad de Tijuana hasta la costa del sur de California, contaminando el agua y ocasionando enfermedades a las personas que tuvieron contacto con el agua. Por ello, el alcalde de San Diego encabeza la labor de llevar a la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) a los tribunales para obligar aumentar la presión sobre México para detener los derrames de aguas residuales. El grupo ambientalista Proyecto Fronterizo de Educación Ambiental realizó un estudio independiente de aguas en Tijuana, encontrando niveles extremadamente altos de baterías fecales en las Playas de Tijuana.

Resulta importante estar al pendiente de la situación, el estado debe de garantizar el derecho humano al agua, a un medio ambiente sano y a la salud, dichas descargas las cuales contienen coliformes fecales vulneran los derechos humanos antes descritos de manera grave, están afectando a los habitantes de las comunidades, así como a los ejidatarios del municipio de  Rosarito y sus cosechas, de igual manera trastoca el plano internacional ya que por la posición geográfica que tienen el punto final de la descarga de aguas residuales como es el caso del océano pacifico, que colinda con el condado de San Diego California, Estados Unidos, puede provocar inclusive un conflicto internacional. La pregunta ahora es:  ¿cuáles acciones tomará el gobierno mexicano para prevenir esta contaminación desmedida de aguas y resolver el conflicto suscitado con el Condado de San Diego y el municipio de Rosarito?

Por ello, se proponen dos posibles soluciones jurídicas a esta problemática: La primera seria la reforma más ortodoxa, consistente en otorgarle a los municipios la facultad que constitucionalmente le corresponde de dotación y saneamiento de aguas o bien una reforma a las leyes secundarias estatales en donde se armonicen con la Ley de Aguas Nacionales en donde el organismo operador otorgue una anuencia de saneamiento como requisito para que el municipio otorgue licencia de construcción.

De igual forma, la solución a corto plazo para erradicar esta problemática que ya está vigente y causa un problema binacional es la construcción de una planta de tratamiento para las zonas problemáticas y voluntad de los tres niveles de gobierno para sufragarla a través de los recursos que se les asignan.

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