Por: Lic. Jaime Israel Dávila Gómez, Abogado.
En los últimos años, uno de los temas más discutidos en el mundo de la Propiedad Intelectual es el de la utilización de inteligencia artificial para la creación y generación de obras.
Particularmente en México esta discusión se había dado sin que se haya dado una reforma en las leyes autorales para regular específicamente este fenómeno, y sin que hubiera un pronunciamiento definitivo en tribunales.
Sin embargo, recientemente la Sala Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó en una sentencia que las creaciones hechas utilizando Inteligencia Artificial no eran susceptibles de ser consideras obras, no generaban derechos de autor y, por lo tanto, no podían ser registradas.
La lógica detrás de esta resolución es que no existe una participación activa de una persona física (ser humano) realizando la expresión artística (producto de la actividad intelectual humana) de la idea concebida. Es decir, sólo las personas físicas pueden ser consideradas como autor, y sólo la actividad creativa de éstas últimas dan como resultado una obra y la creación de derechos exclusivos en favor de aquel.
Este criterio, aunque pudiera cambiar por alguna otra decisión de instancias superiores dentro de nuestros órganos de impartición de justicia, se suma a la lista de sentencias y resoluciones que se han dado alrededor del mundo en diversos países. En estos casos se ha señalado que las instrucciones dadas por una persona física a la inteligencia artificial no son suficiente para que lo generado por esta última sea tomado como una forma de expresión equiparable a la que hacen los seres humanos.
En mi opinión, la decisión tomada en México fue tomado con total apego a la ley. Si se quisiera reconocer a las creaciones de este tipo como una obra, se tendría que modificar la ley y establecer parámetros para definir en que casos se trata de una obra, en qué casos no y a quiénes se deben considerar como titulares y/o autores.