Por: Lic. Jaime Israel Davila Gomez
En México, las empresas pueden llegar a generar u obtener todo tipo de información, resultado de las actividades que desarrollen. Alguna de esta información puede tener el carácter de confidencial o sensible, implicando o riesgos para las empresas en caso de hacerse del conocimiento general o ventajas competitivas que tiene interés en proteger y resguardar.
En este sentido, existen delitos relacionados a proporcionar sin autorización del dueño de la información la misma, además de los daños y perjuicios en que puede incurrir quien lleva a cabo estas actividades ilegales. También para los empleados puede involucrar una causa justificada para que el patrón pueda rescindir la relación sin responsabilidad alguna.
Desde el punto de vista de la Propiedad Industrial, existe una figura específica llamada Secreto Industrial cuya protección viene derivada de que en la Ley de la Propiedad Industrial se enlistan conductas que involucran siempre la comisión de un delito federal. Podríamos decir que el Secreto Industrial es el tipo de información confidencial en el sistema mexicano que requiere de más condiciones para ser protegida. De manera general se puede decir que estas son las condiciones:
1) Se tiene que tratar de información que la empresa trate como confidencial y que le informe a quienes la manejan tal carácter;
2) esta información debe representar una ventaja competitiva o económica;
3) esta información debe estar guardada en medios físicos o digitales.
La mayor consideración que deben tener las empresas (sean personas físicas o morales) es que no existe un registro o trámite en México que pueda realizarse para proteger el Secreto Industrial, ya que su protección radica en que se mantenga dentro de la empresa o con un control absoluto del flujo de esta información a través de los contratos de confidencialidad y no divulgación correspondiente, tanto con trabajadores, colaboradores, socios, proveedores, etcétera.