Julian Izel García, un residente de 20 años, hijo del Asambleísta Demócrata Eduardo García, se encontró en el lado equivocado de la ley al ser arrestado el 22 de febrero, enfrentando una serie de cargos, según registros judiciales. El Departamento de Policía de Coachella detuvo a García a las 12:23 a.m. en Da Vinci Drive.
Según informes publicados, después de ser detenido, García fue ingresado en el Centro de Detención John Benoit a las 5:26 a.m. Posteriormente, fue liberado más tarde ese día después de pagar una fianza de $55,000. Sin embargo, los problemas legales para García están lejos de terminar, ya que está programado para comparecer ante el tribunal a las 7:30 a.m. el 25 de abril en el Centro de Justicia Larson en Indio.
García enfrenta una serie de cargos graves, incluidos secuestro (Código Penal 207 A), encarcelamiento falso (Código Penal 236), causar lesiones a un cónyuge o cohabitante (Código Penal 273.5 A), robo mayor de propiedad (Código Penal 487A), vandalismo mayor de $400 o más (Código Penal 594 [B] [1]), y un delito menor por evitar la comunicación inalámbrica (Código Penal 591.5 A). Estos cargos pintan una situación legal grave para García, que abarca desde acciones violentas hasta delitos contra la propiedad e interferencia con la comunicación. Los procedimientos legales por delante determinarán el resultado de estas acusaciones.
El Código Penal § 591.5 PC establece que evitar la comunicación inalámbrica, como se acusa a García, es un delito menor. Implica dañar maliciosamente u obstruir un dispositivo de comunicación para evitar que alguien busque ayuda, castigado con hasta un año de cárcel y una multa de hasta $1,000.
Para el cargo bajo el Código Penal § 594(b)(1), que trata sobre vandalismo que causa daños de $400 o más, García podría enfrentar consecuencias legales por dañar maliciosamente la propiedad que no le pertenecía.
El Código Penal § 487A clasifica el robo de productos agrícolas o ganado valorados en más de $250 como robo mayor. Este cargo conlleva severas penalizaciones similares a las asociadas con el robo mayor.
El cargo de García bajo el Código Penal § 273.5(a) PC, por causar lesiones a un cónyuge o cohabitante, significa un delito de violencia doméstica, comúnmente conocido como lesiones corporales a un cónyuge, abuso doméstico o violencia doméstica.
Por último, el cargo de secuestro mayor bajo el Código Penal § 207(a) implica llevar a alguien, mediante fuerza o temor, a otro condado, estado o país de California, lo cual es ilegal.
Además, según la Sección 23 del Código Penal de California, las juntas estatales de licencias pueden solicitar la suspensión de una licencia profesional si a una persona se le ha imputado un delito penal y hay un caso pendiente.
El viaje legal de García se desarrollará en las próximas semanas mientras la comunidad espera las diligencias judiciales y la resolución de estos graves cargos.”