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Entrará en vigor la Reforma de Subcontratación en México

Ciudad de México. – Será el próximo 1ero de septiembre la entrada en vigor las disposiciones fiscales de la reforma de subcontratación. Dicho decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de abril de este año. Dichas modificaciones implican algunos cambios a ordenamientos legales, así como a la Ley Federal del Trabajo (LFT), así también se realizarán algunos cambios al Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la del Impuesto al Valor Agregado.

Por otra parte, será primordial la regularización de las empresas de subcontratación, en ese sentido, las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, y la de Hacienda y Crédito Público, aprobaron la extensión del periodo para el registro de las mismas ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social hasta el próximo 1ero de septiembre.

Algunos de los cambios que incluyen esta reforma de outsourcing, se prohíbe la subcontratación de personal, es decir, cuando una persona física o moral pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra empresa. Lo anterior es controversial, pues permitía eludir responsabilidades, de seguridad social, así como de antigüedad de los colaboradores.

Así pues, será posible la subcontratación de servicios y obras especializadas, siempre y cuando no formen parte de la actividad económica preponderante, ni del objeto social del beneficiario, además, como se ha mencionado deberán estar registrados bajo un padrón oficial, el cual será público.

De tal forma, lo anterior ha detonado algunos cuestionamientos en torno a lo que son los servicios especializados. Cabe mencionar, algunos estudiosos del tema han mencionado que se definirán las actividades como especializadas dependiendo del rubro de las mismas empresas, lo cual no será una tarea sencilla y que preponderantemente se basarán en la actividad económica declarada en la carta constitutiva.

Otra importante modificación es la reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para que en el gobierno federal no existan dichas subcontrataciones, de tal forma, se regularizarán a los que se encuentren subcontratados.

En torno a las irregularidades y sanciones que podrían presentarse, por ejemplo, en el caso de que un patrón no permitiera la inspección correspondiente, la multa mínima sería de 250 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) lo que representaría aproximadamente 22 mil cuatrocientos pesos mexicanos, o bien de 5 mil UMAS lo cual equivaldría a 448 mil pesos aproximadamente.

Así también la disposición ilícita del personal, así como de prestación de servicios sin el registro establecido ante las autoridades, implicaría una multa mínima de 2 mil UMAS, aproximadamente por 179 mil 200 pesos, y a una sanción máxima de 50 mil UMAS que equivalen a 4 millones 481 mil pesos.

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