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El fallo del Noveno Circuito permite una revisión judicial de las decisiones del programa SENTRI de CBP

-Editorial

En una decisión histórica que beneficiará a quienes cruzan la frontera entre Estados Unidos y México, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito dictaminó recientemente que los tribunales ahora pueden revisar las decisiones de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de Estados Unidos con respecto a la Red Electrónica Segura para Inspección Rápida de Viajeros (SENTRI). Este fallo se produjo después de que la CBP enfrentara un escrutinio por su aplicación discrecional de criterios para ser miembro de SENTRI.

La disputa se centró en si la discreción de la CBP al evaluar la elegibilidad de las personas para SENTRI estaba más allá de la revisión judicial. Las opiniones disidentes enfatizaron la necesidad de estándares definidos, argumentando que sin pautas explícitas, los tribunales no podrían evaluar los factores que respaldan la aprobación o denegación de una solicitud SENTRI. Sin embargo, opiniones contrarias afirmaron que el poder judicial tiene la autoridad para sopesar criterios no exhaustivos, citando precedentes en los que los tribunales revisaron estándares flexibles similares.

La decisión del panel también confirmó la sentencia sumaria del tribunal de distrito a favor del gobierno con respecto a una acción para borrar los registros de los demandantes, que fueron creados por varias agencias federales como parte de un programa de vigilancia. Este programa había recopilado información sobre personas que se cree estaban asociadas con una caravana de migrantes que se acercaba a la frontera entre Estados Unidos y México. El tribunal sostuvo que conservar estos registros supuestamente obtenidos ilegalmente no constituía un daño concreto necesario para la legitimación activa, ya que los demandantes no demostraron que dicha retención provocara un daño tangible o un riesgo de daño futuro.

El juez Schroeder, de acuerdo, señaló que los demandantes no cuestionaron la conducta gubernamental al obtener la información, ya que provenía de fuentes disponibles públicamente o de bases de datos policiales existentes.

El caso surgió a raíz de hechos ocurridos entre 2018 y 2019, cuando una gran caravana de migrantes se acercó a la frontera sur. En respuesta, CBP, en coordinación con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), lanzó la Operación Línea Segura. Esta operación implicó recopilar información sobre personas que se cree que están asociadas con la caravana utilizando bases de datos de código abierto y de aplicación de la ley.

Como parte de este esfuerzo, CBP creó una presentación de PowerPoint con información sobre 67 personas, incluidos sus nombres, fotografías y supuestos roles en la caravana. Esta presentación fue filtrada a los medios por un agente de ICE, llamando la atención del público sobre el tema.

Entre los demandantes se encontraban dos abogados de Al Otro Lado, una organización binacional de defensa y asistencia legal que atiende a migrantes, refugiados y deportados en Estados Unidos y México, quienes experimentaron dificultades en la frontera pero no pudieron vincular directamente sus encuentros con la presentación filtrada.

A otro demandante, Jacobo Jajati, se le revocó su membresía en SENTRI sin explicación. Presentó una demanda solicitando su reintegro, que el tribunal de distrito inicialmente desestimó, citando la amplia discreción de la CBP. Sin embargo, el panel del Noveno Circuito no estuvo de acuerdo y afirmó que, si bien la CBP tiene discreción, no excluye la revisión judicial.

El panel enfatizó que la Ley de Procedimiento Administrativo (APA) y las regulaciones SENTRI proporcionan estándares significativos que permiten a los tribunales evaluar si las decisiones de la CBP fueron arbitrarias o caprichosas. Este fallo subraya que la discreción de la agencia no es absoluta y que la rendición de cuentas y la toma de decisiones razonadas son cruciales en las acciones administrativas.

Según CBP, hay más de 593,000 miembros de SENTRI, lo que representa el 28% del tráfico transfronterizo a lo largo de la frontera suroeste. El programa cuesta $122.25 y es válido por cinco años, proporcionando a los participantes una tarjeta SENTRI de identificación por radiofrecuencia (RFID) de proximidad. Los miembros son examinados de forma continua para garantizar el cumplimiento y la seguridad.

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