El Concejo Municipal de Calexico se reunió en una sesión especial a puerta cerrada el 7 de junio para evaluar a la Administradora de la Ciudad, Esperanza Colio-Warren. El concejo votó 4-1 para poner a Colio-Warren en suspensión administrativa, con la concejal Gloria Romo votando en contra de la decisión. El Capitán de Bomberos Juan Contreras fue designado como administrador de la ciudad interino.
El grupo de destitución, que fue instrumental en la expulsión de Manzanarez y Urena, ha demandado la destitución de Colio-Warren. El grupo cita insatisfacción con su manejo de varios asuntos de la ciudad y asuntos administrativos.
En la reunión, el exalcalde Raúl Urena habló, cuestionando la falta de transparencia del concejo al realizar la reunión un viernes a las 4 p.m., cuando la gente está trabajando. Se refirió a Legaspi y Tylenda como empleados descontentos que están utilizando sus posiciones para oponerse a Colio. Tanto Legaspi como Tylenda habían trabajado anteriormente con la Ciudad de Calexico antes de unirse al concejo.
Urena dijo que Colio es una administradora respetada en todo el estado y el condado y que dejarla ir sería un error, ya que ella fue responsable de obtener fondos de subvenciones para el Rio Nuevo, el Centro de Transporte y la reparación de la estación de bomberos.
“Si despiden a la Sra. Colio, perderán a la gallina de los huevos de oro”, dijo Urena.
La residente de Calexico, Leticia Aldana Cota, describió esto como una farsa por tener esta reunión a las 4 p.m., pocas horas antes de la graduación de la preparatoria de Calexico y sin transmisión en vivo por Facebook.
“Estoy de acuerdo con la Sra. Urena, estos son empleados descontentos que entraron al concejo para vengarse”, afirmó Cota.
Sean Acuña leyó una carta en nombre de la Asociación de Oficiales de Policía de Calexico, expresando su apoyo a Colio, destacando sus habilidades para escribir subvenciones y su buena relación con los empleados, y pidió al concejo que no la despidiera.
La líder del grupo de destitución, Maritza Hurtado, no estuvo de acuerdo con los comentarios de Urena, afirmando que el presidente de la Asociación de Oficiales de Policía de Calexico, Luis Casillas, había atacado repetidamente a su grupo y se comportó de manera intimidatoria, lo cual fue tolerado por la administración y Urena.
“El Sr. Casillas fue intimidante conmigo y mi familia, específicamente con mi hija. Estos incidentes fueron reportados al jefe de policía, pero no se tomó ninguna acción”, dijo Hurtado.
Según su contrato, el salario base de la Administradora de la Ciudad Colio-Warren es de $181,000 anuales, pagado de acuerdo con los procedimientos regulares de nómina de la ciudad. Es elegible para un aumento salarial anual de hasta el 5%, determinado a discreción del Concejo Municipal y formalizado mediante una enmienda escrita a su acuerdo de empleo. La ciudad no puede reducir su salario base ni sus beneficios a menos que sea parte de una reducción salarial más amplia que afecte a todos los empleados de la administración, en cuyo caso la reducción no puede exceder la reducción promedio para otros gerentes. Los ajustes por costo de vida para la Administradora de la Ciudad también están a discreción del Concejo Municipal, basándose en si se otorgan ajustes similares a otros empleados de la ciudad. Toda compensación está sujeta a retenciones legales.
El empleo de Colio-Warren puede ser terminado bajo varias condiciones: en caso de su muerte, o si no puede realizar funciones esenciales del trabajo debido a enfermedad o discapacidad durante tres meses consecutivos. Además, su empleo puede ser terminado con o sin causa en cualquier momento, sujeto a disposiciones específicas de indemnización. Si es despedida sin causa, tiene derecho a pagos de indemnización basados en el año de terminación: diez meses de salario más primas en el primer año, once meses de salario más primas en el segundo año, y doce meses de salario más primas en el tercer año o posterior. La terminación sin causa requiere un voto de al menos cuatro miembros del Concejo Municipal durante los primeros tres años del acuerdo. Los pagos de indemnización están limitados por la Sección 53260 del Código de Gobierno, asegurando consistencia con los montos especificados o equivalentes al término no vencido del acuerdo.