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El alcance de una marca registrada

Por: Lic. Jaime Israel Dávila Gómez, Abogado.

Una marca registrada en México le otorga a su dueño derechos o prerrogativas exclusivas sobre la misma que le aseguran, básicamente, ser la única persona en poder utilizar la marca (o una muy parecida) en el mercado. Para entender estos derechos es importantísimo delimitar su alcance con relación al tiempo y el espacio geográfico, así como también considerando el alcance dentro de la actividad económica en la que se usa la marca.

En primer lugar, tenemos que el titular de una marca registrada cuenta con sus derechos exclusivos únicamente por un periodo inicial de 10 años, sujetos a una renovación; al no estar limitadas las renovaciones la marca se puede mantener vigente el tiempo que sea necesarios (en México tenemos marcas que tienen más de 100 años vigentes) mientras se renueve la misma y se den los avisos de uso correspondiente a la autoridad. El alcance en el tiempo, entonces, depende de la renovación y de algunos trámites declarativos para que el tiempo no afecte a la marca y esta no caduque.

Adicionalmente y hablando del espacio geográfico, el propietario de una marca puede hacer valer sus derechos en todos y cada uno de los rincones del país, pero no más allá de sus fronteras. Para gozar de derechos exclusivos sobre una misma marca en otros países, se tendría que obtener el registro de la marca en dicho país atendiendo a sus leyes y regulaciones. Este principio de territorialidad es el responsable de que algunas grandes marcas incursionen en otros países con otros nombres, pues el nombre original ya no se encontraba disponible en el nuevo mercado.

Por último, tenemos que el alcance de los derechos de una marca registrada se ve limitado por el tipo de producto o servicio relacionado con el signo. Es decir que cuando nosotros registramos una marca en México ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, tenemos que vincularla a productos o servicios específicos y solo respecto a estos (o los de su misma naturaleza) podemos nosotros ejercer nuestros derechos exclusivos. Por ejemplo, si una persona registra la marca SOLAR 7 para servicios de mercadotecnia sus derechos exclusivos se ven limitados a esos servicios por lo que sólo podrá emprender acciones legales contra aquellas personas que utilicen su marca (o una muy parecida) sin su permiso al prestar servicios de mercadotecnia o algunos otros servicios que sean de la misma naturaleza y respecto de los cuales se pueda generar confusión en el público consumidor.

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