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¡Conoce Tus Derechos!

Por: Armando Galvan, Abogado

Como nativo del Valle Imperial y Mexicali, he sido testigo e incluso experimentado la sensación de que un oficial de policía te echa a un lado de la carretera cuando cometes una violación de tráfico mientras conduces. Y sí, es lo peor. Este artículo te informará de los derechos que tienes en el caso de encontrar a un agente de policía, y no sólo durante la conducción, pero por cualquier otra causa.

Nuestros derechos constitucionales no son tan útiles si no los conocemos. La verdad es que la gran mayoría de la población no está familiarizada con los derechos constitucionales que nosotros, como ciudadanos de los Estados Unidos, tenemos. Y en caso de que no seas ciudadano de los Estados Unidos, hay varias enmiendas de la Constitución que podrían aplicarse.

Hay tres niveles de encuentro policial/ciudadano; consensual, detención investigativa y detención regular. Para entender este concepto es vital tener una buena comprensión de la ley que se aplica: La 5ª Enmienda. La 5ª Enmienda estipula: “No se violará el derecho del pueblo a estar seguro en su persona, casas, documentos y efectos, contra registros y embargos irrazonables, y no se emitirá ninguna orden, sino por causa probable, apoyada por juramento o afirmación, y en particular describir el lugar que se debe registrar, y las personas o cosas que deben ser confiscadas “.

Tres tipos de encuentros con la policía;


Detenciones consensuales
(conversaciones ocasionales con un oficial) no requieren ninguna evidencia para que un oficial detenga a una persona. Normalmente, una persona es libre de irse y no está obligada a mostrar ninguna prueba de identificación. Los oficiales tienen el derecho de registrar a una persona o un carro en búsqueda de objetos que están a la vista. Una detención investigativa es una detención temporal para obtener más información. El nivel de evidencia requerida para que el oficial detenga a una persona es mayor porque el oficial necesita una sospecha razonable y articulable de que una persona ha cometido un crimen. Por lo general, la persona no es libre de salir si se encuentra dentro de un tiempo razonable (aproximadamente 15-20 minutos máximo). En algunos estados, como California, se le requiere que muestre pruebas de identificación. Una búsqueda legal por un oficial incluye un registro, la búsqueda de elementos a la vista o consensual. Una detención ocurre cuando una persona es puesta bajo custodia policial. El nivel de evidencia requerido para una detención requiere causa probable, que es la más alta de todas. Es muy importante tener una buena comprensión de la definición de causa probable. La causa probable existe cuando bajo la totalidad de las circunstancias, una persona razonable creería que hay una probabilidad justa de que un crimen ha sido cometido y que la persona cometió el crimen (citado). Por lo tanto, si un oficial no tiene suficientes hechos articulables indicando que una persona ha cometido un crimen, la causa probable no existe, y el arresto o detención será una violación a la 5ª Enmienda. 

¿Qué hacer si entras en contacto con un agente de policía?

– Si vienen a tu casa, ¡no los invites a entrar dentro de tu casa! No contestes ninguna pregunta. Siempre pide información de contacto (deslízala debajo de la puerta). Recuerda, todo lo que digas puede y será usado en tu contra. Toma nota; quienes son; por qué están ellos ahí; de qué agencia proceden; hora y fecha; descripción de los oficiales.

Aquí hay algunos escenarios que te mostrarán cómo ejercer tus derechos;

– ¿ESTOY OBLIGADO A HABLAR / RESPONDER A PREGUNTAS?

            ¡No! La 5 ª Enmienda dice: Tienes derecho a permanecer en silencio.

– ¿PUEDE LA POLICÍA REGISTRAR MI CASA U OFICINA?

Sí, pero SOLAMENTE con una orden de cateo.

Un registro sin orden judicial = “No consiento en una búsqueda”.

Tus compañeros de vivienda y tu jefe pueden permitir que los oficiales entren a tu casa y espacio de trabajo.

– ¿Y SI LA POLICÍA TIENE UNA ORDEN DE CATEO?

Si estás en casa, solicita ver la orden de cateo.

Los agentes sólo pueden registrar las áreas designadas en la orden de cateo.

Si registras más allá de lo que se describe en la orden de cateo, recuerda las palabras clave “No consiento la búsqueda”.

– ¿Y SI LA POLICÍA ME DEJA EN LA CALLE?

Pregunta si eres es libre para irte.

Nunca dés un nombre falso.

Si estás detenido, pueden registrarte sobre la ropa, sólo si:

  1. La policía tiene una razón para sospechar que puedes estar armado, y
  2. Eres peligroso.
    No tienes que abrir bolsas o cualquier contenedor cerrado.

– ¿Y SI LA POLICÍA ME DEJA EN MI CARRO?

Mantén tus manos donde la policía pueda verlas.

No te resista físicamente a un registro, si no deseas que te registren físicamente, recuerda las palabras clave: “No consiento la búsqueda”.

Si eres el conductor, muestra la documentación apropiada.

Si te dan una multa, firma.

Analizador de aliento, ¿tienes que tomarlo? No, tienes el derecho de rechazarlo. Pero se te advierte que la negativa es una suspensión automática e irreversible de la licencia de conducir.

– SI ESTOY ARRESTADO, ¿TENGO QUE RESPONDER A LAS PREGUNTAS?

No. Los Derechos Miranda te protegerán una vez que hayas sido arrestado. Sólo se leen una vez que estás bajo custodia policial.

¡Indicar claramente que deseas un abogado y que deseas permanecer en silencio!

Incluso si ya has contestado algunas preguntas, todavía puedes negarte a responder a otras preguntas.

RECUERDA: sólo un juez puede ordenarte que respondas preguntas.

Consejos para ejercer tus derechos de manera segura:

– Siempre se educado.

– Siempre se respetuoso.

– Siempre mantén tus manos visibles.

– Pregunta si te puedes ir frecuentemente.

– Pregunta si la solicitud son órdenes.

– Registra el encuentro de inmediato.

– Informar sobre cualquier violación de tus derechos.

¡Tienes derechos, conócelos!

 

Fuentes:

https://www.nlg.org/wp-content/uploads/2016/04/kyrpamphlet-Eng-May-2015-FINAL.pdf

http://www.theblaze.com/wp-content/uploads/2014/01/know-your-rights.png

https://www.aclu.org/files/kyr/kyr_english_5.pdf

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