Por: Lic. Jaime Davila Gomez, Abogado.
En México el software es considerado una obra protegida por los derechos de autor, por lo que todas las disposiciones de la Ley Federal del Derecho de autor le aplican, incluidas aquellas que hablan del principio de protección automática que establece que las obras y sus autores (creadores) cuentan con sus derechos desde el momento de que la obra es creada y se puede percibir y reproducir y no es necesario su registro, aunque este último es altamente recomendable.
Sin embargo, la estrategia de protección de una obra de este tipo (software, aplicaciones móviles, plataformas de comercio electrónico o cualquier otra forma de programa de cómputo) cuando está destinada a su utilización en una empresa, debe estar presente desde el momento en que se contrata a una empresa y/o a un programador (o varios). Y es que esta contratación aunque implica una prestación de servicios, es muy especial, pues también contempla diversa Propiedad Intelectual: el mismo software, información confidencial (que podría ser un Secreto Industrial) e incluso la utilización de diversos signos diferenciadores (marcas); y por lo tanto en estos contratos tiene que preverse a quién le pertenecerá todos esos intangibles, siendo lo ideal que le pertenezcan a quien pago por el desarrollo del programa de cómputo en cuestión, estableciendo también que quien desarrolla no debe apropiarse de ninguno de estos elementos.
Una vez desarrollado el software, y mediante los contratos bien elaborados, el mismo le pertenece a la empresa y si el mismo se utilizará de manera interna la recomendación sería guardar el contrato para futuros reclamos e incluso hacer el registro correspondiente en el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Ahora, si el software fue creado con el propósito de explotación del mismo, la empresa tiene que armar muy bien la estrategia para su explotación, y en este caso el registro del mismo es casi una cuestión obligatoria para la empresa, pues ayuda a proteger la “materia prima” de su actividad. Adicionalmente la estrategia de comercialización tiene que ir de la mano con una estructura legal a través de los documentos a la medida para lograr el fin económico y salvaguardar los derechos, no arriesgando en lo mínimo esta última parte. Este esquema puede involucrar la creación de contratos de cesión/transmisión de los derechos del software o, como es en la mayoría de los casos, licencias exclusivas o no exclusivas que permiten la utilización del programa de cómputo en cuestión en los términos y condiciones pactados.
Por último, en la explotación directa del software entra en juego el tema de los signos distintivos o marcas, que diferencian el producto -software- de todos los demás contra los que compite, siendo necesario obtener el registro de los signos utilizados para su comercialización (nombres, diseños, sonidos, imagen comercial, etc.) tanto para los servicios que presta (ejemplo: servicios para editar videos) como para el bien mismo, en este caso el bien siendo software. Esta protección a través del registro se hace mediante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.