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El Suministro de Agua Federal a Instalaciones de Cannabis Podría Ser Regulado En El Valle Imperial

-Editorial

La Junta de Directores del Distrito de Irrigación Imperial buscará establecer una ordenanza con respecto al suministro de agua para el cultivo de mariguana y cáñamo industrial en el Valle Imperial.

El mercado de cannabis está creciendo en California a medida que las ciudades y los condados aprueban permisos para instalaciones de cultivo y distribución de la mariguana. Sin embargo, la distribución de agua a esas instalaciones puede estar en duda debido a una ley federal que prohíbe la distribución de agua para el cultivo de mariguana.

La Junta Directiva de IID (Por Sus Siglas en Ingles) se reunió el martes 11 de septiembre. Uno de los puntos en la agenda fue solicitar  la opinión de los directores sobre cómo responderá el IID a la solicitud de agua para las instalaciones de cannabis en las áreas no incorporadas del condado. El Condado de Imperial aprobó recientemente una ordenanza de Título I que permite el cultivo de cannabis y cáñamo industrial. El IID quiere hacer esta ordenanza, ya que anticipan que pronto habrá pedidos de agua para las instalaciones de cannabis en el Valle. Aunque el IID no tomó ninguna acción formal, la junta se inclinó hacia una política que requerirá que la persona que está haciendo la orden de agua revele completamente lo que están cultivando.

El IID recibe su agua de la Oficina de Reclamaciones de EE. UU., que se entrega a través de instalaciones, incluyendo el Canal Todo Americano. La Oficina está sujeta a la ley federal, incluyendo la Ley de Control de Sustancias de 1970, que establece que el cáñamo industrial y el cannabis son drogas clasificadas como ilegales porque tienen un alto potencial de abuso, ningún uso médico y provoca graves problemas de seguridad. La Oficina de Reclamaciones es un proveedor de agua y energía hidroeléctrica mayorista en los EE. UU.

Esta política de la Oficina de Reclamaciones fue aprobada en 2014 establece que, como agencia, tienen la obligación, de respetar la ley federal. Prohíbe que apruebe el uso de agua de regeneración o facilite actividades prohibidas por la Ley de Control de Substancias que no estén dentro de una excepción pertinente o exención establecida por la ley federal.

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