Por: Lic. Jaime Israel Dávila Gómez, Abogado.
En México, los programas informáticos (software) se protegen como obras, por lo que aplican todas las reglas y regulaciones señaladas en la Ley Federal del Derecho de Autor, incluidas aquellas que hablan del principio de protección automática que establece que las creaciones artísticas y sus autores cuentan con sus derechos desde el momento de que la obra es creada y se puede percibir y reproducir y no es necesario su registro, aunque este último es altamente recomendable.
Sin embargo, la protección de una obra de este tipo (software, aplicaciones móviles, plataformas de comercio electrónico o cualquier otra forma de programa de cómputo) debería empezar desde el momento en el que se empieza a crear la misma y se contrata a una empresa o un programador (o varios). Lo más importante en el momento de creación de la obra (que puede durar incluso años) es determinar qué tipo de contrato se debe celebrar entre la persona que está financiando el proyecto de desarrollo )y que posteriormente piensa explotar o utilizar el software) y la persona o personas que programan o elaborar el programa de cómputo. Puede tratarse de un contrato de prestación de servicios, un contrato de obra por encargo o de contratos laborales en caso de que se contraten como empleados a los programadores por el tiempo que dure el desarrollo del software en cuestión.
El tipo de contrato a utilizar lo va a determinar la situación particular de la empresa, por ejemplo si deciden contratar a un programador independiente, a varios programadores, a una empresa de desarrollo de software o a empleados por tiempo determinado. En cualquiera de los casos hay dos tipos de cláusulas que son imprescindibles para la adecuada protección del software: las de propiedad intelectual y las de confidencialidad.
Las primeras cláusulas tienen que ir encaminadas a: 1) determinar que todos los derechos de propiedad intelectual del software creado, especialmente los de derechos de autor, son propiedad de la empresa que está financiando; 2) a asegurar que los programadores no van a infringir los derechos de propiedad intelectual de terceros (plagio o utilización no autorizada de obras ajenas) y que en caso de hacerlo se hacen totalmente responsables de remediar tal situación; 3) otorgar en favor de quien será el dueño del programa informático los permisos y autorizaciones necesarias para modificarlo, divulgarlo y utilizarlo sin límite alguno.
Las cláusulas relativas a la confidencialidad son necesarias toda vez que mientras la obra esté en desarrollo, su código y la información utilizada para crearlo puede constituir información confidencialidad en términos de las leyes aplicables en México, e incluso pueden constituir lo que se llama Secreto Industrial, razón por la cual es importante determinar que todos los involucrados se abstendrán de divulgar o dar acceso no autorizado a terceros, independientemente de que al final la obra se “haga pública” o se inscriba en el registro público del INDAUTOR.
Por último, es importante destacar que siempre es recomendable contar con la asesoría de un abogado experto en propiedad intelectual pues esto disminuirá el riesgo de que la empresa que utilice el software enfrente reclamos legales de los autores (programadores) o hará que, en caso de tenerlos, pueda salir bien librada al contar con todos los derechos involucrados.