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Derechos de autor: protección

Por: Jaime Israel Dávila Gómez, Abogado

israel@despachodavila.com.mx

 Contrario a lo que la mayoría de la gente cree, la protección de las obras en México (literaria, fotográfica, musical, pictórica, etc.) se da desde el momento en que la obra es fijada en un soporte material. Por poner un ejemplo, si escribo un poema en una hoja, ya sea a mano, máquina o computadora, desde ese momento adquiero la protección legal; no es necesario contar con un registro.

De la misma manera, al grabar una canción, dibujar sobre un lienzo, tomar una fotografía, se está fijando una obra y por lo tanto nace la protección. Esta protección alcanza toda la vida del autor y 100 años después de su muerte; después de ese tiempo prácticamente solo queda el derecho a ser reconocido como autor de la obra y a que ésta se respete.

Sin embargo, obtener el registro de una obra se recomienda, pues es un elemento de prueba que puede ayudar en futuros reclamos. Si una persona quiere hacer un reclamo a otra persona o empresa por estar utilizando sin autorización una de sus obras, el registro será una herramienta muy útil para demostrar alguna fecha cierta en la que ya se ostentaba como autor de la obra. A pesar de esto, si el autor tiene alguna otra forma de demostrar un uso anterior, sin necesidad del registro, la protección se le daría y podría impedir el uso del tercero y obtener los beneficios que la ley le otorga al respecto.

En relación a artistas que generan obras, como fotógrafos, pintores, músicos, el registro adquiere relevancia pues les permite de mejor manera administrar estos activos intangibles. Sin importar que la protección se da por la fijación de la obra, en ciertas ocasiones se arriesgan los derechos al no contar con el registro.

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