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Derecho Común v. Derecho Civil

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Por: Terry Ahtziry Cárdenas Banda, abogada y catedrática.

Estados Unidos y México tienen una historia muy diferente, su sistema jurídico difiere en gran medida a su proceso histórico. Estados Unidos fue introducido a la familia del derecho anglosajón, la cual se identifica como el derecho común o mejor conocido en su término en el idioma inglés “common law”. Por su parte, México proviene de la familia jurídica neorromanista que proviene del derecho romano y es comúnmente identificada en su término en el idioma inglés “civil law” o en español derecho civil.

Resulta increíble como dos países vecinos cuentan con un gran número de diferencias, entre ellas su historia, sus políticas públicas y sin lugar a duda su sistema jurídico, pero claro también existen algunas similitudes.

El “common law” es sistema jurídico que nace en Inglaterra con las decisiones de los Tribunales. El “common law” es un sistema eminentemente jurisprudencia, es decir que la fuente principal de derecho es el precedente.

La principal característica que tiene el derecho estadounidense es que quien hace el derecho es el juzgador, “el juez hace el derecho”. El Congreso estadounidense promulga leyes para el pueblo sin embargo la última palabra si estas leyes llegan a crear disputa la tendrán las Cortes y como órgano máximo la Suprema Corte de la Nación.

Uno de los aspectos más relevantes del sistema estadounidense es que las resoluciones de la Suprema Corte de los Estados Unidos tienen gran peso en el sistema jurídico estadounidense. La Suprema Corte es un órgano sumamente importante, toma un papel significativo en el sistema jurídico estadounidense ya que sus decisiones son las que deciden el curso del país. La constitución estadounidense es concreta y corta, pero a la vez tiene sus ambigüedades, es cuando la Suprema Corte aparece, porque es quien está destinada a interpretarla y decidir en aquellas cuestiones que la Constitución no delimita claramente. Así mismo la Suprema Corte interpreta y decide la constitucionalidad de las diferentes leyes que promulga el Congreso de la Unión o los congresos estatales. Además, los estados tienen su propia soberanía y amplia jurisdicción para legislar en toda materia que no sea de ámbito federal. Es importante recalcar que la Constitución estadounidense es la Carta Magna del país, toda decisión y ley inferior debe ir de acuerdo a lo establecido en ella.

Es cierto que en los últimos años Estados Unidos ha codificado el derecho, sin embargo, tienen un mayor peso jurídico las decisiones de las Cortes y con valor obligatorio para todos los ciudadanos las decisiones de la Suprema Corte.

Por otra parte, el sistema jurídico mexicano se ubica dentro de la familia neorromanista que desciende del derecho romano y fue pasado a México mediante la conquista española. La principal característica del sistema jurídico mexicano es que se basa en la codificación, el derecho es creado mediante la promulgación de leyes del Congreso de la Unión y la ley suprema de la nación es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Cortes mexicanas están obligadas a acatar y seguir lo que dice la constitución y los códigos.

En México, las resoluciones de la Suprema Corte de la Nación cuentan con gran valor jurídico también, pero a diferencia de Estados Unidos solamente son obligatorias para las partes involucradas en la resolución, para que cuenten con valor obligatorio para toda la nación debe de haber cinco resoluciones en el mismo sentido sobre la disputa de una cuestión y dicha decisión obligatoria para todos se le denomina “jurisprudencia”. La jurisprudencia mexicana se asimila al precedente estadounidense con la diferencia que el precedente establece obligatoriedad para todos en su individualidad.

En pocas palabras la mayor diferencia que encuentra entre los dos sistemas es que el sistema estadounidense el derecho se establece por el juez y en el sistema mexicano el derecho es establecido por los códigos. En Estados Unidos las Cortes crean el derecho y en México se crea la ley y las Cortes se limitan a acatar lo establecido en la ley.

Por último, cabe mencionar que en las últimas décadas estos sistemas han ido evolucionando y son más flexibles a lo que eran un día, por ejemplo, hoy en día Estados Unidos codifica el derecho y México cuenta con un recurso que le permite al juzgador crear precedentes obligatorios.

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