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Contratos y propiedad intelectual

Por: Lic. Jaime Israel Dávila Gómez, Abogado.

La propiedad intelectual es un activo clave que las empresas deben proteger constantemente, derivado de las diversas relaciones comerciales y/o jurídicas de las que son parte con motivo de su actividad económica. Es por eso por lo que en cada contrato que se celebre, se debe hacer un análisis desde el punto de vista de los intangibles para determinar si hay cláusulas que sea conveniente agregar para protegerlos.

Aunque hay muchos aspectos contractuales que se pueden establecer con relación a la propiedad intelectual, vamos a centrarnos en 3 que pudieran incluirse en contratos con clientes, proveedores o prestadores de servicio.

Titularidad de la Propiedad Intelectual. Siempre es buena idea incluir una cláusula en la que se establezca que la Propiedad Intelectual (marcas, derechos de autor, patentes, reservas, etc.) involucrada en la relación es propiedad única y exclusiva de la empresa y que la utilización de esta solo se puede dar con autorización expresa y por escrito del titular para evitar que el cliente, proveedor o prestador de servicio crea que la relación jurídico-comercial le otorga algún derecho respecto a los intangibles.

Protección de secretos industriales y/o información confidencial. Este tipo de cláusulas deben incluir de manera puntual la información que se va a compartir con motivo de la relación contractual, señalar cuál de esa información tiene carácter de información confidencial o de secreto industrial, e indicar el uso concreto que se le tiene que dar a la misma, con la mención expresa de que se tiene que velar siempre por su secrecía y de que no puede revelarse de ninguna manera a terceros.

Responsabilidad por infracciones. En este caso, también es de mucho valor indicar, en el caso de que la relación implique el intercambio y/o utilización de intangibles que pudieran estar protegidos por Propiedad Intelectual que se señale que cada parte es responsable por los reclamos legales que se pudieran hacer por terceros respecto a los intangibles que aportó a la relación.

Estas cláusulas siempre resultan de valor cuando existe algún problema en la relación contractual, sobre todo para resolver de la mejor manera posible la controversia.

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